Compliance “sectorial”: tributario, laboral… ¿cuál será el siguiente?

Ya ha pasado cierto tiempo desde el boom del compliance, que se produjo con la introducción en el Código Penal de la posibilidad de que una persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal a través de un programa de compliance que sea eficaz y ajustado a la organización en cuestión.

Analizando la incidencia de esta medida legislativa en la práctica diaria del entramado empresarial, las empresas “grandes” tienen mucho trabajo avanzado y una dotación de recursos mayor hacia el compliance, en particular, y hacia la responsabilidad proactiva, en general.

No obstante, las PYMES van paulatinamente sumándose a esta irremediable realidad que supone el cambio de enfoque en la gestión empresarial hacia la prevención y gestión de riesgos, más aún con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos y la consecuente aprobación de la nueva LOPD, normas que, dentro de su ámbito de aplicación, suponen una continuación de la tendencia hacia la responsabilidad proactiva.

En este mismo sentido, esta tendencia, englobada comúnmente bajo el término “compliance” tiene diversos “sectores específicos” con sus consecuentes especialidades.

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Recientemente ha sido publicada la nueva norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario. Esta norma, emitida por AENOR, supone la posibilidad de cumplir con un determinado estándar de prevención y gestión de riesgos, en este caso, tributarios.

Esta norma es plenamente compatible con otras que ya estaban publicadas con anterioridad y que comparten la misma razón de ser; estas son la Norma UNE 19600 sobre sistemas de gestión de compliance, la norma UNE 19601 sobre sistemas de gestión de compliance penal y la UNE 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno.

Igualmente, no podemos olvidarnos del compliance laboral, centrado en puntos como la no discriminación en el trabajo, la prevención de cualquier tipo de acoso, la proporción de unas condiciones laborales adecuadas en materia de seguridad y salud, etc. Estas medidas, en empresas de cierto tamaño pueden ser una obligación legal, y no únicamente una recomendación o un sistema de gestión preventiva voluntario.

En resumen, en un entramado empresarial tan globalizado con una cantidad de normativa reguladora, a diferentes escalas, de la actividad empresarial, una opción que debe ser analizada y valorada es la adopción de un sistema de cumplimiento ajustado a la nueva realidad, de tal modo que se puedan ver reflejados los principales riesgos a los que nos vemos expuestos, gestionarlos y adoptar una posición de cumplimiento proactivo y diligencia.

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