¿Qué son los bitcoins para el Tribunal Supremo?

El paso 20 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 326/2019 de la cual cabe resaltar, no tanto los delitos enjuiciados en sí, sino el hecho de ser la primera sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal en la que aborda la realidad de las criptomonedas, asentada ya en nuestra sociedad y, más concretamente, el bitcoin.

En este sentido, en el marco de un procedimiento en el que el acusado, y finalmente condenado, contrataba con los clientes un servicio de “inversión en bitcoins”. La operativa consistía en que el acusado recibía unas cantidades de dinero que, supuestamente, iban destinadas a adquirir bitcoins, gestionaba dichas criptomonedas en depósito y, cuando finalizaba el contrato, entregaba las ganancias obtenidas recibiendo una comisión.

Todas estas operaciones nunca se llevaron a cabo, habiendo muchas personas afectadas por lo que, una vez acreditado el delito continuado de estafa, la cuestión relevante de la sentencia se centra en la restitución de las cantidades. A este respecto, hay que tener en cuenta que las cantidades inicialmente entregadas lo son en euros, lo cual es tenido en cuenta por el Tribunal.

En esta línea, el Tribunal Supremo dicta que el acto de disposición se realizó en euros para que se invirtiera en bitcoins. No obstante, indica (para marcar un criterio jurisprudencial aplicable a otras situaciones) que en el caso de que se hubiera realizado la entrega inicial en bitcoins, estos no serían susceptibles de retorno, porque no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

 

digitization 3614384 1920 1024x575 1

 

Continúa estableciendo que, el bitcoin “no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre”, “un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda”.

Por ello, culmina la sentencia confirmando el criterio del juzgador de instancia según el cual debían restituírseles las cantidades realizadas, así como la rentabilidad que hubiera ofrecido el bitcoin desde la supuesta inversión hasta la finalización del contrato.

A modo de conclusión, es importante que vayan dictándose resoluciones desde las más altas instancias judiciales, con criterio, para que los órganos inferiores, probablemente con menos recursos personales y materiales, tengan una orientación acerca de cuál es el sentido que deben marcar para la protección de los bienes jurídicos, o en otros órdenes, de los derechos e intereses merecedores de protección.

Nuestras Noticias