El registro de la jornada laboral: influencia en compliance y protección de datos

El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley, 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este Real Decreto-ley conlleva, entre otras medidas, la modificación del Estatuto de los Trabajadores, obligando al empresario a implantar un sistema que permita el registro de la jornada laboral de los empleados. Esta nueva medida será exigible a partir del día 12 de mayo y surge para paliar el problema de control de jornada por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Como viene diciendo este despacho a lo largo de los últimos años, los programas de compliance y las políticas de protección de datos de las empresas no pueden entenderse jamás como un montón de papeles que se guardan en un cajón. La política legislativa en el sector empresarial está tendiendo claramente hacia la responsabilidad proactiva y la autogestión de riesgos por parte del empresario, por lo que ambos sistemas deben estar vivos y en constante actualización.

 

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Centrándonos en la influencia de esta medida en los programas de compliance, no podemos obviar que uno de los delitos que pueden generar una responsabilidad penal de la persona jurídica es el delito contra los derechos de los trabajadores. Una manifestación casi unánime en los códigos éticos es la salvaguarda de los derechos de todos los empleados de la organización, así como la proporción de un entorno de trabajo adecuado para el desarrollo de la actividad profesional.

Asimismo, otra manifestación habitual en los códigos éticos es el cumplimiento de la legalidad vigente, y la continua adaptación a las modificaciones legislativas. Por ello, para poder concretar todos estos valores e ideales, será necesario cumplir con estas nuevas exigencias normativas.

Por otro lado, centrándonos en las políticas de protección de datos de las empresas, tenemos que tener en cuenta que, como medida accesoria a la obligación de registro, se encuentra la obligación de conservar la documentación acreditativa de los registros durante 4 años. Por estos motivos, en cumplimiento del deber de información del responsable y el establecimiento de un sistema para cumplir los plazos de conservación de los datos conforme al principio de minimización de los tratamientos, tendrá que actuarse en consecuencia.

Como conclusión final, para poder obtener todos los beneficios que otorgan una adecuada política de protección de datos y un programa de compliance eficaz, se debe tomar una postura acorde con lo expresado en dichos documentos y, para ello, todos los cambios legislativos que suceden como un goteo constante, deben tener ese reflejo en los diferentes sistemas preventivos.

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