Ejemplo compliance: falsificación de uniformes de colegio

Con este post comienza un nuevo formato de artículos en el blog de Llonín Abogados, a través de los cuales pretendemos recoger noticias de actualidad y relacionarlas con la existencia (o inexistencia) de programas de compliance eficaces.

Estos últimos días, con ocasión de “la vuelta al cole” apareció en varios medios de comunicación la detención de dos empresarios ilicitanos por falsificar y poner a la venta el uniforme de un colegio de la ciudad.

colegio

Siendo el escudo de dicho colegio una marca registrada y habiendo comercializado los uniformes, podemos estar ante la comisión de un delito contra la propiedad intelectual (después de un procedimiento penal con todas las garantías).

Estos hechos datan del año 2014, por lo que, de conformidad con las reformas del Código Penal de 2010 y 2015, la empresa encargada de realizar y comercializar los uniformes falsificados, podría responder penalmente por dichos actos.

Recordamos que las penas asociadas a los delitos contra la propiedad intelectual, para las personas jurídicas, podrían conllevar una multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, así como las penas accesorias correspondientes a las personas jurídicas (suspensión de actividades, clausura de locales, ambas por plazo no superior a 5 años e incluso disolución de la persona jurídica – reservada a los casos extremadamente graves-).

Desconociendo absolutamente la situación interna de la empresa, estas posibles penas podrían ser evitadas con la existencia de un programa de compliance eficaz, capaz de prevenir los riesgos penales a los que se encuentra expuesta la sociedad en función de su actividad y de sus circunstancias, así como por medio de la difusión y formación de la plantilla.

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