Esta norma, dictada para adaptar la normativa nacional a las novedades que se habían introducido por medio del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ha desarrollado determinados aspectos que no quedaban expresamente previstos en el RGPD.
Uno de estos desarrollos resulta importante para las empresas cuyos clientes son principalmente otras empresas, personas jurídicas o profesionales (o, según lo comúnmente denominado, negocios B2B). En estos casos, la mayoría de tratamientos de datos personales se produce como consecuencia de la interacción con las personas de contacto con dichas empresas y/o profesionales.
Acudiendo a lo que dice la norma sobre este tipo de tratamientos, el artículo 19 de la LOPD determina que estos tratamientos se presumirán lícitos en base al interés legítimo del responsable, siempre que se cumpla con determinadas condiciones lógicas, como que el tratamiento se refiera a los datos necesarios para ponerse en contacto y localizar a la persona y, por otro lado, el propósito sea el mantenimiento de las relaciones que unen a ambas partes.
Por ello, en estos casos bastará con informar de los elementos principales del tratamiento que se va a realizar de dichos datos y cumplir con el resto de exigencias, en cuanto a medidas organizativas y técnicas que se recogen a lo largo de ambos textos normativos.





