Esta reforma tiene incidencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya que, por un lado, introduce la previsión de responsabilidad penal de las personas jurídicas ante un nuevo delito y, por otro lado, modifica la regulación de algunos de los delitos que ya preveían dicha responsabilidad.
Esta circunstancia encaja perfectamente con lo indicado en otros posts en los que, desde Llonín Abogados, hemos defendido la postura de que los programas de compliance deben ser elementos en constante implementación, siendo, una de las circunstancias previstas para dicha actualización, las reformas legislativas que puedan resultar de aplicación.
Yendo al fondo de la reforma, como modificación más relevante, se recoge la posibilidad de que el delito de malversación genere responsabilidad penal de la persona jurídica. A pesar de que este delito tiene una naturaleza predominantemente pública, puede ser imputable a particulares en determinados casos recogidos en el artículo 435 del Código Penal.

Por otro lado, esta reforma del Código Penal sirve para regular más detalladamente delitos como el abuso de mercado por medio de información privilegiada, adaptando la redacción y clasificación del tipo a la Directiva 2014/58/UE, introduciéndose los preceptos 285 bis, ter y quater.
Respecto a otras modificaciones, responderán penalmente las personas jurídicas por la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, cuando antes se sancionaba únicamente la financiación. Asimismo, se aumenta la cuota de la cuantía defraudada a la hora de tipificar un delito contra la Hacienda Pública Europea, se regula exhaustivamente el delito de tráfico de órganos, se toman medidas contra la falsificación de moneda, adelantándose la barrera del ilícito penal y se realizan modificaciones pequeñas en el delito de corrupción entre particulares o cohecho.
Por todo ello, el mensaje de este post se centra en concienciar que los programas de compliance no son un montón de papeles o archivos que se guardan en un determinado soporte documental, sino que deben ser elementos vivos en constante evolución, adaptándose a las nuevas realidades de la persona jurídica, así como a las modificaciones legislativas relevantes, como es el caso de esta última reforma del Código Penal.





