Entre las iniciativas legislativas para reducir los riesgos asociados al desarrollo de la inteligencia artificial, se encuentra la Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial, que clasifica los sistemas que de inteligencia artificial en cuatro niveles, atendiendo a los riesgos asociados al mismo:
- Prácticas prohibidas de inteligencia artificial
- Sistemas de inteligencia artificial que presentan un alto riesgo.
- Sistemas de inteligencia artificial que presentan un riesgo limitado.
- Sistemas de inteligencia artificial que presentan un riesgo mínimo.
Los sistemas que se ven afectados en el presente post, es decir, los que afectan a las relaciones laborales, podrían encajar, en su caso, en el segundo nivel de riesgo, al encontrarse en este nivel los sistemas que presentan un riesgo para los derechos fundamentales de las personas físicas.
Enlazando esta propuesta normativa con una norma ya aprobada a nivel nacional, en concreto, el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establecen unas medidas para garantizar los derechos de los trabajadores en idéntico sentido a la propuesta europea. La razón de ser de la normativa nacional es proteger a los riders y trabajadores de plataformas digitales en varios sentidos, si bien lo interesante para el objeto de este post es lo relativo a la incidencia del algoritmo.

Cada vez es mayor la influencia de los algoritmos sobre los derechos de las personas. En este sentido, se ha establecido – en la normativa de protección de datos personales, por ejemplo – el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas. En el ámbito laboral, el hecho de que los sistemas de inteligencia artificial, en virtud de unos algoritmos, puedan tener incidencia sobre algunos aspectos fundamentales de los trabajadores como, por ejemplo, la contratación de personal, la promoción de los trabajadores, la distribución de tareas o la evaluación del rendimiento, precisa que se adopten unas garantías para que dichos criterios evaluadores sean igualitarios.
En este sentido, la reforma del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho del comité de empresa “a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.
Este derecho de los comités de empresa, si bien se recoge de forma difusa y será objeto de discusiones doctrinales y jurisprudenciales, por las diferentes áreas del Derecho que se ven afectadas, casa perfectamente con las medidas que se plantean en la propuesta reglamentaria comunitaria, que, si bien no prohíbe estos sistemas, los somete a requisitos de calidad de los datos, trazabilidad, transparencia, supervisión humana y precisión, entre otros, para que no se tomen decisiones en base a unos patrones sesgados. A modo de conclusión, los sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta el incremento en la capacidad de procesamiento de información, son una realidad que genera una amplia variedad de soluciones informáticas y que poco a poco se van implantando en la sociedad. Por ello, se están desarrollando muchos proyectos preventivos que se deben tener en cuenta a la hora de iniciar un proyecto que utilice esta tecnología, de tal forma que se puedan garantizar, en el mundo digital y en el analógico, los derechos de la ciudadanía y el buen funcionamiento del mercado en un entorno sostenible.





