En este escenario, dentro de las organizaciones a las que se aplican estas nuevas órdenes y la normativa relacionada, hay que destacar que estas medidas se aplican tanto a entidades públicas como a entidades privadas. Hay dos niveles de exigencia en lo que respecta a las medidas para la “prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés”. En un primer peldaño, estarían las entidades decisoras o ejecutoras (es decir, aquellas que participan y tienen decisión sobre la gestión de los fondos) y en un segundo peldaño, estarían las entidades beneficiarias de estos fondos europeos.

Empezando por el primer peldaño – en el que están las medidas más detalladas – las entidades decisorias o ejecutoras están obligadas a adoptar un “Plan de medidas antifraude”, que debe reunir los siguientes requisitos:
- Debe ser aprobado en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial o desde que se tiene conocimiento de la participación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Debe estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
- Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
- Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
- Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
- Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
- Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
- Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
- Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
En un segundo escalón estaría la entidad perceptora de fondos, que deberá suscribir una declaración responsable por medio de la cual se comprometa al cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, debe comprometerse a adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando los incumplimientos observados.
Por ello, si su organización va a participar de forma directa o indirecta en la gestión de fondos europeos, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier aspecto de este post o para ampliar información sobre los planes antifraude o los sistemas de compliance.





