Los registros de morosos a la luz de la última resolución de la AEPD por llonin24 marzo, 2021

Recientemente ha sido noticia una sanción que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Equifax por incumplir lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD). Más concretamente, por el incumplimiento de las previsiones recogidas en esta última norma sobre los denominados “sistemas de información crediticia”.

En este caso concreto, la AEPD entiende que Equifax (entidad gestora del registro de morosos Asnef), no había informado al presunto deudor de que, en caso de impago, incluiría sus datos en el registro de morosos. Por ello, al incumplir esta previsión específica, la AEPD resuelve que Equifax ha llevado a cabo un tratamiento de datos ilícito, clasificado como infracción muy grave y, por ende, le impone una sanción de 50.000 €.

Más allá de las valoraciones personales sobre la suficiencia de la prueba aportada por Equifax y la condición en la que ha realizado las comunicaciones al presunto deudor, en el presente post se recogen los requisitos necesarios para la implantación de un registro de morosos. Estos supuestos están específicamente previstos en la LOPD en su artículo 20.

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Según este precepto, para que el tratamiento de los datos personales relacionado con el registro de morosos sea lícito, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los datos personales hayan sido comunicados al registro por el acreedor de la deuda.
  • Que haya una deuda líquida, vencida y exigible.
  • Que la deuda no sea discutida por el supuesto deudor.
  • Que el acreedor haya informado al deudor (en el contrato o en una reclamación previa) de la posibilidad de que, en caso de impago, comunicará los datos a un determinado registro de morosos, indicando en el que participe.
  • Que la entidad gestora del registro de morosos comunique la inclusión de la deuda en el registro, informando de la posibilidad de ejercitar los derechos correspondientes, permaneciendo, mientras tanto, bloqueados esos datos.
  • Que los datos sólo se mantengan mientras dure el incumplimiento.
  • Que haya una limitación de las personas que tienen acceso a los datos de la deuda (relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía, haber recibido una petición del deudor para celebrar un contrato que implique financiación, pago aplazado o facturación periódica).
  • Que en caso de que la persona que accede al registro deniegue la suscripción del contrato por este motivo, debe comunicárselo al deudor.

En síntesis, son muy comunes los registros de morosos de diferente naturaleza, resultando una herramienta útil, siempre que se cumplan unas determinadas garantías de protección de los datos personales que se tratan en estos sistemas.

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