¿Dónde puedo usar mi dron?

Si tienes un dron, debes saber que el 1 de julio serán aplicables dos nuevas normativas de la Unión Europea que modifican sustancialmente los requisitos que rigen en la actualidad, más, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos que han tenido lugar en el Aeropuerto de Barajas.

Estas normas son las siguientes:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 947/2019 de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas.

Actualmente (y hasta el 1 de julio) el uso de drones se encuentra recogido por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Este reglamento, expone diferentes escenarios y requisitos en los que se podían realizar determinadas operaciones (deportivas, recreativas, exhibición, etc.).

Con las nuevas disposiciones normativas, las operaciones se clasifican en tres categorías:

  • Abiertas
  • Específicas
  • Certificadas

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Las operaciones abiertas son aquellas que no requieren autorización por parte de las agencias estatales. Para poder recibir esta calificación, se deben cumplir algunos requisitos. Cabe indicar de modo previo, que la enumeración de requisitos en las tres operaciones es muy extensa, y depende de diversos factores, por lo que las que se exponen a continuación, deben tomarse únicamente a efectos orientativos.  En caso de querer profundizar sobre la materia, hacédnoslo saber a través de los comentarios y estaremos encantados de exponerlo.

Las operaciones abiertas son aquellas que entrañan un menor riesgo, se realizan a una distancia segura, sin sobrevolar concentraciones de personas, dentro del alcance visual (salvo en modo “sígueme” o realizadas con un observador del dispositivo) y con drones cuya masa al despegue sea inferior a 25 kg. Asimismo, el piloto debe tener al menos 16 años de edad o estar supervisado por alguien que cumpla las condiciones. Igualmente, el vuelo del dron no debe alcanzar una altura superior a los 120 metros, salvo para superar obstáculos de más de 105 metros de altura, no podrá transportar mercancías peligrosas y deberá tomar algunas precauciones adicionales.

En caso de que no se cumplan los requisitos de la operación abierta, otra categoría de las operaciones es la específica. Estas operaciones entrañan un riesgo mayor, por lo que necesitarán una autorización expresa previa por parte de AESA, asimismo, se debe garantizar que el dron se mantiene a una distancia segura de las personas. Por otro lado, hay operaciones específicas que no requieren autorización previa, como en caso de existencia de certificado de UAS ligero o clubes o asociaciones que ya dispongan de autorización.

Por último, las operaciones certificadas, son aquellas que suponen un riesgo equiparable a la navegación aérea convencional, si bien es cierto que la barrera entre las operaciones certificadas y específicas es difusa, más allá de que el dron cumpla determinados requisitos, como que su masa de despegue sea superior a 150 kg. Asimismo, resulta aplicable a aquellas operaciones sobre aglomeraciones de personas y/o que transporten personas o mercancías peligrosas.

A modo de resumen, estas nuevas disposiciones tratan de adaptar las operaciones con los drones – cada vez más comunes – a los tiempos actuales, añadiendo también premisas sobre privacidad, seguridad pública, protección del medio ambiente, etc. Igualmente, en línea con lo señalado, modifica los procesos para recibir la autorización para volar los drones. Para concluir, en caso de que deseéis información adicional, háznoslo saber a través de los comentarios o de la pestaña de contacto y profundizaremos en la materia.

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