En primer lugar, a nivel organizativo, supone una ayuda para la empresa por varios motivos. Tal y como se puede leer en las entradas anteriores de nuestro blog, se está produciendo un cambio de enfoque en la gestión empresarial, con una tendencia a la prevención de riesgos (laborales, penales, ciberseguridad, etc.), por lo tanto, la implantación de un sistema de compliance integral, con un adecuado diseño de procesos internos para el seguimiento y el control, conllevará que se pueda llevar a cabo y ser capaces de acreditar una diligencia en la gestión.

Esta diligencia en la gestión, evidentemente, tiene su repercusión tanto hacia el interior (trabajadores, directivos, accionistas…), como hacia el exterior. En este sentido, la práctica en las grandes corporaciones refleja que, para poder ser proveedor habitual o partner de una empresa de gran tamaño, se debe disponer de un programa de compliance, o bien ajustarse al programa o las directrices que puedan ser impuestas por dicha empresa. Por otro lado, a la hora de contratar con la administración pública, estos sistemas de compliance suponen un valor añadido, encontrándose ya prevista la inclusión de programas de compliance en la Ley de Contratos del Sector Público, dado que, en caso de que sea un sistema de compliance completo, refleja un compromiso con el cumplimiento normativo y una adecuada gestión.
Por último, y al hilo de la inclusión de los programas de compliance en la Ley de Contratos del Sector Público, cada vez van surgiendo más previsiones legislativas en las que se indica la necesidad de contar con estos sistemas. Es el caso, por ejemplo, de la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi o de la nueva Directiva de los Canales de Denuncia, que ya empiezan a exigir la implantación, yendo un paso más allá de las recomendaciones u opciones que se podían haber estado dando con anterioridad.





