El pasado 30 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi. Esta norma, viene a adecuar las leyes anteriores a los tiempos actuales, así como a dotar de los reglamentos que desarrollaban dichas leyes (como por ejemplo, el Decreto 58/2005, de 29 de marzo) de un rango de ley.
Por lo tanto, esta nueva norma viene a significar actualmente una refundición de los diferentes textos legislativos y desarrollos que se habían dado hasta el momento, a las nuevas corrientes regulatorias.
Sin ánimo de ser exhaustivo, en este post vamos a recoger algunas de las singularidades propias de la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi. Uno de los cambios significativos, se encuentra en lo que respecta a la constitución de las cooperativas, que cambia el contenido mínimo que debe recogerse en los estatutos. Entre otros elementos, en las cooperativas que integren a más de 50 personas socias, se deberá elaborar un modelo de prevención de delitos de la cooperativa (los conocidos como programas de compliance), así como un mecanismo para su seguimiento.
Podría decirse que es uno de los primeros preceptos legislativos que exige de forma preceptiva la elaboración de un programa de compliance. Llama la atención que impone esta obligación a las cooperativas de más de 50 personas socias, resultando equiparable a la obligatoriedad que impone la Directiva de los canales de denuncia a empresas con 50 o más trabajadores (cuando se trasponga a la normativa nacional y sea aplicable). Esta circunstancia hace prever cuál será la línea a seguir por las diferentes normativas que vayan siendo publicadas.
Igualmente, las cooperativas de más de 50 personas socias deberán incorporar medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas, por lo que deberán establecerse los protocolos oportunos preventivos y reactivos para evitar este tipo de situaciones.
Estos cambios señalados son significativos por la novedad que suponen, dejándonos constancia de cuáles son las principales preocupaciones dentro del entramado corporativo, en este caso, del cooperativismo vasco. No obstante, estos no son los únicos cambios que prevé la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi; en este sentido, se trata de armonizar en cierta manera la normativa reguladora de las cooperativas a la normativa genérica de las sociedades, en algunos puntos, pero sin perder la esencia propia del cooperativismo, por ejemplo, en la impugnación de acuerdos, en la regulación de los deberes de las personas administradoras de diligencia y lealtad, la remuneración del cargo, etc.
Por lo tanto, en caso de que tengáis cualquier duda sobre esta nueva norma, no dudéis en poneros en contacto con el equipo de Llonín Abogados, que estará encantado de resolver vuestras inquietudes.





