Recientemente ha sido aprobada la conocida como Directiva de Protección del Denunciante (o whistleblower, por continuar añadiendo términos anglosajones al día a día corporativo). Esta protección al denunciante es una figura ya existente en otros sectores (financieros, bursátiles, blanqueo de capitales, etc.), no obstante, dada la nueva regulación, esta obligación se amplía a una parte muy importante de las empresas.
¿Quiénes están obligados?
Estarán, como mínimo, obligadas al cumplimiento de la Directiva (si los Estados miembros no amplían aún más el elenco de empresas obligadas), las siguientes empresas:
- Las que tengan 50 o más empleados.
- Las que tengan un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10.000.000 euros.
- Las que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.
Asimismo, estas obligaciones deberán ser asumidas igualmente por las administraciones (salvo las de municipios de menos de 10.000 habitantes) y entidades de Derecho público.
¿A qué están obligados?
En cuanto al contenido de las obligaciones, se exige que se implanten procedimientos de denuncia y tramitación de denuncias por infracciones de Derecho de la Unión Europea:
- Que garanticen la confidencialidad de la identidad del informante y que impida el acceso a personal no autorizado.
- Designar una persona o servicio competente, que se encargue de una tramitación diligente y en un plazo razonable, no superior a tres meses.
- Dar información clara y fácilmente accesible, sobre los procedimientos, los cauces para presentar la denuncia, quién gestiona los mismos, etc.
Efectos de la Directiva
Al ser una Directiva, se establece un marco para que los Estados miembros aprueben una norma nacional directamente aplicable en el plazo de dos años, pudiendo concretar las características de los canales de denuncia, ampliando las garantías, etc. No obstante, en caso de que no sea así, la Directiva pasará a ser directamente aplicable en España, así como en el resto de Estados miembros.
Más allá de la aplicabilidad, es sumamente importante resaltar la consagración del principio de responsabilidad proactiva en el entorno corporativo. No podemos olvidar que los canales de denuncia son un aspecto esencial de los programas de compliance, impulsando esta Directiva la implantación de programas en las empresas. Por otro lado, estos canales han sido objeto de tratamiento exclusivo en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
Por todo ello, un programa de cumplimiento integral es imprescindible para poder realizar una gestión conforme a las nuevas exigencias, que recoja todos los focos de riesgo a los que se encuentra expuesta una empresa, tomando las medidas adecuadas para prevenir, y poder acreditar la diligencia por medio de este tipo de programas hechos a medida.





