En primer lugar, el Real Decreto diferencia tres conceptos:
- Trabajo a distancia: cuando la actividad se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: cuando la actividad se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Por otro lado, se debe remarcar que se recoge expresamente la necesidad de firmar un acuerdo individual entre la empresa y el empleado, que debe reunir el siguiente contenido mínimo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que requiere la actividad laboral, consumibles, elementos muebles, así como el establecimiento de la vida útil y periodo para renovar éstos.
- Gastos que pudiera tener el trabajador por realizar el trabajo a distancia y la forma en la que se debe realizar la compensación por estos gastos.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo en el que esté adscrito el trabajador y dependencias a las que debería acudir en caso de realizar trabajo presencial.
- Lugar en el que desempeñar el trabajo a distancia elegido por el trabajador.
- Determinación de los medios de control empresarial de la actividad.
- Plazos mínimos de preaviso para revertir la situación.
- Procedimiento a seguir para los casos en los que haya dificultades técnicas que impidan el desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información, teniendo en cuenta las condiciones propias del trabajo a distancia.

Asimismo, se recogen una serie de derechos de los trabajadores a distancia, como el derecho a la formación, a la promoción profesional, a estar dotados de los medios necesarios para trabajar, asistencia técnica, al abono y compensación de los gastos, entre otros. Igualmente, teniendo en cuenta los riesgos laborales que el teletrabajo puede suponer (por ejemplo, ergonómicos, ausencia de desconexión y descanso, etc.), se deberán ajustar las medidas preventivas de estos riesgos a la situación concreta.
En otro campo, también se deben adaptar las medidas adoptadas en materia de protección de datos, teniendo que ajustarse a la situación del teletrabajo. Igualmente, se prohíbe expresamente la instalación de herramientas de control en los dispositivos y herramientas de la persona trabajadora.
Por último, a modo de resumen, a través de esta nueva regulación, se pone de manifiesto la necesidad de contar con sistemas de cumplimiento normativo integrales en la empresa, que permitan la constante actualización y adopción de medidas preventivas para el cumplimiento de las diferentes normas que resulten de aplicación.





