Un año desde la entrada en vigor de la directiva de los canales de denuncia… ¿Qué conclusiones sacamos?

 

El pasado 23 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, comúnmente denominada como la Directiva de los Canales de Denuncia. Esta Directiva ya ha sido objeto de artículos anteriores (post), por lo que no vamos a reiterarnos en lo ya expuesto.

No obstante, cabe indicar que esta Directiva trata de regular (si bien hace falta que el legislador español haga una transposición de la misma al Derecho nacional), las condiciones que deben reunir los canales de denuncia. En líneas generales, un canal de denuncia consiste en ofrecer al personal de una organización (empresa, organismo público, asociación, fundación, centro educativo, etc.), una serie de vías para comunicar, de forma interna, posibles incumplimientos (en el caso de la Directiva, de infracciones de Derecho de la Unión Europea).

Este tipo de canales de denuncia, que a su vez reciben otras denominaciones que inviten más a su uso, como “canal ético”, “canal de comunicación interno”, “canal de incidencias” son un pilar fundamental para la eficacia de los canales de denuncia, siendo una de las medidas organizativas principales. Más allá de que no tenga aplicabilidad directa esta Directiva, sino que hay que esperar a que se publique una normativa interna nacional, es importante adoptar medidas preventivas y un sistema de cumplimiento normativo proactivo.

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El mejor ejemplo para reflejar esta afirmación, es el año 2020, con los cambios drásticos sufridos en nuestra vida diaria y, por ende, en la organización empresarial. Estos cambios han implicado implantaciones de sistemas de teletrabajo de forma acelerada, protocolos de higiene y salud en el trabajo, etc. Por ello, para tener un sistema que permita ajustar el funcionamiento de la empresa a las novedades que vayan surgiendo, de forma ágil, es imprescindible contar con un sistema de compliance efectivo, entre cuyas características debe encontrarse, necesariamente, la implantación de un canal de denuncias en el que poder comunicar las incidencias oportunas, así como un protocolo para recoger el tratamiento que se le debe dar a dicha comunicación, de forma ajustada a la normativa de aplicación.

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